RECTIFICACIONES JURISDICCIONALES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL SEGUN LA LEY(No 4-23) SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL

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Por: HIDIAN MEDINA CASANOVA

El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el único órgano competente para conocer de las rectificaciones a las actas del Estado Civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con las leyes vigentes.
Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, de conformidad con el artículo 13, numeral 6, de la Ley No.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, así como en las oficinas que pueda tener el TSE en toda la geografía nacional y en el exterior.

Se consideran rectificaciones jurisdiccionales todas las que no están incluidas en el listado de correcciones administrativas asignadas a la Junta Central Electoral.

Se consideran con carácter jurisdiccional aquellas solicitudes de rectificaciones que tengan un carácter contencioso, susceptibles de afectar derechos adquiridos o de terceros, o que modifiquen sustancialmente el contenido de las actas, así como aquellas que hayan sido rechazadas de manera administrativa.
Una vez apoderado de una solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional, el Tribunal Superior Electoral podrá resolver sobre aquellos errores cuya rectificación sea de carácter administrativo que concurran en las mismas actas.

El Tribunal Superior Electoral también podrá, a solicitud de parte interesada, ordenar rectificaciones de actas del estado civil en los casos siguientes:
Subsanar las omisiones u otros errores en los datos de los actos de Estado Civil, siempre y cuando exista información vinculante que demuestre la veracidad de esta;
Por error en los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil;
Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes;
Cuando existan en el acta borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante;
Corrección del sexo del inscrito, siempre que se aporte certificado de nacido vivo y otros documentos que consignen el sexo de forma correcta, tales como: acta de matrimonio, declaraciones de nacimientos de hijos, cédula de identidad y electoral o cédula de identificación personal, pasaporte y cualquier otro documento definitorio del sexo del interesado;
Apellidos de los padres del titular del acta cuando se les hace constar un apellido en primer o segundo término que no le corresponde, si existen datos vinculantes en los folios, tales como: cédula de identidad y electoral, pasaporte, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, así como los datos del nacimiento que demuestren que se trata de la misma persona;
Omisión de la nacionalidad de uno o ambos padres o consignada de forma errónea, pero indica el lugar de su nacimiento, se podrá corregir previa verificación de las informaciones y documentaciones correspondientes;
Cuando exista la omisión del apellido paterno del padre o la madre del (a) inscrito y estos hayan sido reconocidos o legitimados, antes de la declaración de su hijo, y no ha usado el apellido paterno de que se trate, se incluirá el referido apellido, previa verificación del reconocimientos o legitimación realizados a favor del padre o de la madre;
Cuando en ambos libros se hayan omitido informaciones, las mismas podrán ser consignadas en estos, a solicitud del interesado, siempre cuando aporte documentos oficiales y fehacientes que sustenten su solicitud, con excepción de las informaciones relativas a la filiación, estado civil y nacionalidad;
Cambios en los nombres siempre que otros documentos y datos concurrentes corroboren que se trata de la misma persona, o en casos de adición o supresión de nombres;
Nombres o apellidos de los padres, siempre que figure legitimado en el acta de matrimonio y los apellidos estén correctos y se determine que se trata de la misma persona;
Corrección de los nombres y apellidos de los padres parecidos a otros nombres o apellidos, cuando en el nacimiento conste el número de cédula del padre o madre cuyos datos se quieren corregir y se verifique que se trata de la misma persona;
Corrección de fecha de nacimiento del inscrito, en base a la certificación de nacimiento expedida por un centro de salud;
Cuando el padre o la madre del inscrito no haya sido declarado y su declaración se produce posterior a la declaración del hijo, se incluirá el apellido a sus descendientes, previa verificación de la información, siempre que los demás datos sean los mismos;
Cualquier otra rectificación que proceda de acuerdo a la ley y a juicio del Tribunal Superior Electoral.

Procedimiento para las rectificaciones jurisdiccionales. Las rectificaciones se realizan depositando, por ante la Junta Electoral del Distrito Nacional o la Junta Electoral correspondiente, o en las dependencias del TSE a nivel nacional y en el exterior, una instancia debidamente motivada, en la cual el solicitante le explica al Tribunal Superior Electoral cuál es el error cometido o el dato que no figura en el acta del estado civil del interesado, quien puede actuar por sí mismo o estar representado por un abogado o el Ministerio Público.

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