¿QUÉ PUEDE HACER EL ABOGADO ANTE UNA ACUSACIÓN LARGA?

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Por: Juan -Jhon- Antonio Garrido 

 

Recientemente un tribunal colegiado reclamó al Ministerio Público que de su acusación de más de 3 mil páginas en el “Caso Antipulpo”, solo le dé lectura a hechos y a la calificación jurídica.

 

Este reclamo del colegiado penal genera numerosas inquietudes. Una de ellas, ¿quién es culpable de una acusación de más de casi 4 mil páginas? ¿Cuáles son los estándares de una acusación? ¿Cuáles son los requisitos de una acusación? ¿Quién debe hacer el control judicial de la acusación? ¿Y qué pueden hacer los abogados ante una acusación larga?

 

Antes de responder estas preguntas, es importante definir qué es una acusación. Pues, una acusación es el acto conclusivo que presenta el fiscal al juez de la instrucción como consecuencia de haber terminado la investigación y en la cual le solicita que dicte auto de apertura a juicio por entender que existen méritos suficientes para una posible condena. Una vez depositada la acusación ante el juez de la instrucción (juez de control), se da inicio a la segunda etapa del proceso penal denominada audiencia ,preliminar o etapa intermedia.

 

En la audiencia preliminar, cuya audiencia no debe superar los 20 días (art. 298 del Código Procesal Penal (CPP), se debe hacer un control judicial a la acusación o requerimiento acusatorio del Ministerio Público. Este control judicial se realiza objetando la acusación por defectos formales y sustanciales o por otras causales, (art. 299.1 del CPP). Las formalidades de la acusación están presupuestadas en el artículo 294 del CPP. Este artículo establece que la acusación debe tener una relación precisa, circunstanciada y con la indicación especifica del grado de participación de los acusados. Es decir, tiene que ser concisa, comprensible y con una imputación necesaria precisa (art. 19 del CPP). Pues, una acusación de más de 3 mil páginas no solo viola las formalidades establecidas en el artículo 294 del CPP, sino que la misma resulta ser imprecisa y poco comprensible, aunque tenga un registrada un alto número de hechos, víctimas e imputados.

 

El fiscal es el primer funcionario que en la construcción de una acusación, este debe observar las reglas que la rigen. Debe hacer su acusación conforme al principio de legalidad. No hacerlo, estaría violando el debido proceso penal legal.

 

Una acusación larga, voluminosa e imprecisa, en principio, es culpa del fiscal.

 

En el caso de que el fiscal no observe los requisitos legales de la acusación, el abogado de la defensa está en la obligación, al tenor de una defensa eficaz, exigir la corrección de la acusación. No hacerlo, implica una defensa ineficaz. También, la víctima lo podría hacer, nada lo impide.

 

Una acusación larga e imprecisa si no se objeta por defectos formales es culpa del abogado, y éste está obligado a objetarla.

 

La defensa debe plantear, al juez de control, la corrección de la acusación y el juez debe valorar si hay defectos formales para que ordene su corrección, art. 301.5 del CPP. Otra opción que tiene la defensa penal ante una acusación larga es atacar dicho acto mediante la excepción de falta de acción porque no fue legalmente promovida, (ver art. 54.2 CPP). Esta excepción busca paralizar el proceso por ante el juez de instrucción o de control en virtud de que la acusación no fue legalmente promovida, toda vez, que no cumple con la legalidad exigida por el artículo 294 del CPP.

 

Jueces que ante un planteamiento de la defensa para que ordene al fiscal la corrección de la acusación por defectos formales, en caso de que lo rechace, lo hace ser culpable de una acusación larga, voluminosa e imprecisa. Ahora bien, si el abogado no solicita la corrección, por principio de razonabilidad, el juez de oficio puede ordenar su corrección.

 

En el sistema acusatorio penal comparado, la corrección de la acusación por defectos formales y sustanciales se le devuelve al ministerio público para que sea corregida, inclusive hasta de oficio. La jurisprudencia del Perú es rica en este sentido, ver acuerdo plenario 6-2009/CJ-116. En el ámbito de la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH existen numerosas sentencias que exigen que la acusación debe ser precisa, “67… el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan”, esto es clave para el ejercicio del derecho de defensa, Caso Fermín Ramírez Vs Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005.

 

La decisión de llevar a juicio a una persona debe ser respaldada por una acusación seria y fundada, ya que la correcta formulación de la imputación es la “llave” que abre la posibilidad de ejercer eficientemente el derecho de defensa (Maier Julio B. J., 1996, p. 553).

 

En fin, el primer culpable de que una acusación sea voluminosa es el fiscal. Cuando el fiscal falla, la culpa siguiente recae sobre el abogado si este no objeta y, finalmente, sobre el juez de la instrucción si no lo hace de oficio.

 

Una acusación voluminosa e imprecisa es una violación no solamente al código procesal, sino a la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por afectar el principio de la imputación necesaria.

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