LOS DEMENTES NO SON RESPONSABLES DE SUS HECHOS.
POR HIDIAN MEDINA CASANOVA
La palabra demencia significa ausencia de razón, inconsciencia, incapacidad de una persona de dirigir sus actuaciones y de prever las consecuencias de las mismas. El Código Penal Dominicano establece en su artículo 64, que si al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estados de demencia, no hay crimen ni delito.
La razón que tuvo el legislador para excusar de todas responsabilidad penal a aquel individuo que al momento de realizar un acto delictuoso estaba en estado de locura es que la persona con esa anomalía, actúa sin medir las consecuencias de sus hechos.