LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS COMO NUEVO MECANISMO PARA DESARROLLAR Y ASEGURAR LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

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Por: Hidian Medina Casanova

Parecida a las garantías prendarias, pero con un espectro más abarcador donde también la incluye, las garantías mobiliarias nacen con la finalidad de fomentar el acceso al crédito en las pequeñas y medianas empresas, estableciendo un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con vías de ejecución rápida y eficaz para el retorno de capitales. La ley que regula estos tipos de garantías lo es la No. 45-20, promulgada el 18 de febrero del año 2020.
El objeto de dicha ley es establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, y su aplicación abarca todo el territorio nacional, regulando el acceso a los créditos, valores e instrumentos financieros establecidos en la Ley del Mercado de Valores; el régimen de garantías mobiliarias no será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de otra ley que son objeto de hipotecas.

El carácter de este régimen es unitario, pues se entenderá que pertenecen a él todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, tales como la prenda, prenda universal, cesión de derecho en garantía, prenda con desapoderamiento y sin desapoderamiento, o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria, aplicándosele, por lo tanto, las normas de la presente ley.

FORMA DE CONSTITUCIÓN

Las garantías mobiliarias pueden constituirse por acuerdo entre las partes en un pacto o un contrato, por disposición de la ley, o por decisión judicial. Pueden constituirse también sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de créditos sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles. Asimismo, se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes y derechos futuros.

Una vez constituida, la garantía mobiliaria otorga al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real preferente de garantía.

Las personas físicas, jurídicas o de patrimonio autónomos que ejercen un legítimo derecho de posesión sobre los bienes sujetos a inscripción en un registro especial, podrán constituir garantía mobiliaria sobre dichos bienes, cuando al momento de la constitución aparezcan como titulares de estos en el registro especial.

Las garantías mobiliarias no requieren de formalidades para su constitución, ya que pueden documentarse en escritura pública, en documento privado, con o sin firmas legalizadas, en documento la electrónicos con o sin firma digital, mientras preserve su contenido en forma reproducible o en cualquier forma escrita que deje constancia de la voluntad de las partes de constituirla.

Requisitos de contracción

La ley establece que el contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria deberá reunir ciertos requerimientos mínimos, dentro de los cuales se pueden enunciar los siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, así como sus documentos de identidad.

b) El número de inscripción asignado en el registro, según corresponda.

c) La manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria.

d) El monto máximo asegurado por la garantía mobiliaria.

e) Descripción de los bienes en garantía y de los bienes derivados.

f) La autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de las garantías mobiliarias.

El pacto contractual o el contrato por el cual se constituye una garantía mobiliaria podrás constar en idioma español o en otro idioma. No obstante, en este último caso y para los efectos de su ejecución, deberá ser traducido al idioma español. Los derechos y obligaciones de las partes, compuestas por el deudor garante y el acreedor garantizado, estarán establecidos en dicho pacto o acto contractual.

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