EL CONTRATO DE ADHESIÓN EN LA LEY 358-05 DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO

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Por: Hidian Medina Casanova.

El contrato de adhesión es aquel cuya cláusula se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, donde la libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones. Ejemplos de estos se observan en los contratos

de servicios de energía eléctrica, telefonía, de seguro, contratos bancarios entre otros.

En el contrato de adhesión una de las partes ha predefinido el contenido del mismo, y la otra parte se

adhiere con su firma a lo que ahí aparece; generalmente no puede discutir lo ya plasmado en el contrato.

Este contrato es la obra común de las personas entre las cuales se crean relaciones obligatorias, solamente están ligados los que han declarado querer estarlo. No obstante, se admite que el consentimiento puede ser expresado sin que haya sido precedido de una discusión o de un intercambio de opiniones entre las partes. Estos contratos contienen preceptos de índole general y común, el problema no está en que el consumidor se enfrenta como parte débil frente al proveedor sino que estructuralmente la debilidad en principio está en el no haber podido negociar.

En definitiva podemos decir que los términos y condiciones no se debaten previamente entre las partes, sino que es una de ella la llamada oferente quien de antemano, unilateralmente, concibe el contenido del “contrato” y lo pone a disposición del consumidor sin que en ningún caso éste pueda discutir o introducir modificaciones substanciales en su contenido. La principal característica de este contrato es la ausencia de discusión entre las partes contratantes sobre las cláusulas del convenio.

En razón de la rapidéz con que fluye la vida casi nadie invoca la validéz de los contratos de adhesión. Solo suele cuestionarse su uso incorrecto y la implementación de las llamadas cláusulas abusivas, las cuales son también llamadas gravosas, draconianas, inaceptables, lesivas, leoninas, onerosas, opresoras, vejatorias, inequitativas o restrictivas…, Son consideradas cláusulas abusivas aquellas que por su forma o contenido, constituyen un atentado contra el deber de información, la lealtad y la buena fe, perjudicando al consumidor en la distribución de los derechos y obligaciones resultantes del contrato.

Con el contrato de adhesión se debilita, la libertad de contratación, pues en ocasiones no sólo no se participa de la posibilidad de negociar sino que existe “necesidad o urgencia” del producto o servicio lo que determina falta de libertad para contratar; en este tipo de contrato muchas veces también el consentimiento es sustituido por la confianza, la cual radica en el hecho de que a través de esta forma de contratación lo que se busca es captar al consumidor creando una expectativa razonable de que tal contrato se realiza en beneficio de sus intereses.

El contrato de adhesión se separa del concepto tradicional de contrato que requiere de un acuerdo de voluntades. El principal problema que plantean estos contratos es el relativo a la validéz del consentimiento. En el Derecho Civil tradicional contratar se entendía como el resultado de una relación bilateral equilibrada entre dos o más personas, las cuales llegaban a un entendimiento que se reflejaba en las cláusulas del contrato.

Esta relación equilibrada se rompe con la aparición del contrato por adhesión. La entidad que vende el bien o presta el servicio ofrece el mismo a través de un contrato masivo e innegociable y el consumidor debe elegir entre aceptar el bien con todas sus cláusulas o no hacerlo, lo que supone una debilidad del sustrato contractual. Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento:

• En algunos casos en los que contrata un servicio esencial (agua, combustibles, etc.) el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial (y más en el caso de monopolio). Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso.

• En otros casos, el consumidor elige comprar el producto o servicio, pero es muy poco habitual que realmente entre a valorar las cláusulas del contrato que está firmando. En muchas ocasiones las cláusulas se encuentran redactadas de forma oscura, y en otras ni siquiera están a su disposición en el momento de la firma. Por último, muchos consumidores omiten su lectura a sabiendas de que no cabe negociación. Es decir, son innegociables.

Esto ha planteado muchos problemas jurídicos que en general se han ido encarrilando a través de distintas soluciones:

• En general se entiende que el contrato por adhesión es válido, cualquier otra opción provocaría la paralización del mercado y sería imposible el tráfico económico actual sin este tipo de contratos, favoreciendo la simplicidad, la rapidéz y el trasiego económico general. Sin embargo, se reconoce la especial debilidad del consumidor ya que la parte oferente impone su fórmula contractual, lo que puede llevar a situaciones de extralimitación generándose una reacción jurídica para evitar de forma cautelar la incorporación de cláusulas abusivas y desconocidas por el adherente.

• Las vías a través de las cuales se da protección al que se adhiere son mediante prohibición de las cláusulas abusivas, que son nulas de pleno derecho.

• En algunos casos, la comercialización de productos esenciales se regulan directamente por el Estado mediante normas imperativas, de forma que este suplanta el consentimiento de las partes y lo sustituye por una relación jurídica regulada previamente de forma equilibrada. El intervencionismo puede tener distintos grados, y puede abarcar la casi totalidad de la relación contractual.

Características del contrato de adhesión

• Reduce la capacidad de la redacción de las cláusulas a una sola de las partes obligándose la otra a lo previamente estipulado.

• Permite la contratación en masa ya que el mismo contrato se le puede imponer a varios adherentes.

• En ocasiones puede perjudicar al adherente ya que crea el riesgo de un posible abuso por parte del oferente al limitar la libertad de contratación del primero.

• Estos contratos regularmente son elaborado para la prestación de servicios público, que por su condición de necesario es el consumidor el que busca al oferente para adherirse a dicho contrato.

• Este tipo de contrato reduce la autonomía de la voluntad a la mera libertad de contratar ósea aceptar o no, pues una de la parte carece de la posibilidad de influir de manera decisiva en el contenido y regulación de la relación jurídica entablada.

• Existe la figura del desequilibrio contractual pues la parte que se adhiere no tiene ninguna posibilidad de negociación y solo tienes las opciones de tomarlo o dejarlo.

Regulación de los contratos de adhesión

La Ley 358-05, sobre la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, es la que faculta a Pro consumidor a regular la validéz de los contratos de adhesión; esta regulación se aplica en las aseguradoras y reaseguradoras, agencias de viajes, fundaciones de créditos educativos, empresas de renta de autos así como en la remesadoras, empresa de servicios de tele cable y de electrodomésticos a créditos, procediendo al debido registro de los mismos como una acción legal pertinente para consolidar el estado de derecho que construimos. También los sectores financieros registran los contratos de adhesión en los órganos que lo regulan, los cuales son la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, dichas entidades crearon el Departamento de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros, PRO-USUARIO, para registrar los contratos de adhesión y recibir las reclamaciones de los clientes bancarios o usuarios de sus servicios.

La ley No.358-05, en su artículo 83, que conoce sobre las cláusulas y prácticas abusivas en los contratos de adhesión, dice que todo contrato de adhesión, para su validéz, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, pero que también sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá ser aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor.

 

Los proveedores tienen la responsabilidad u obligación de proporcionar la información necesaria para que el consumidor pueda efectuar una adecuada y razonada elección. Dicha información debe contener las características de los productos y servicios que se pretenden brindar al consumidor, además debe ser verificable y escrita en el idioma español, así como también indicar el precio, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza y peso, la misma debe tener detallado en orden de contenido sus ingredientes y componentes que permitan a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades.

 

Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas y pueden ejercer acciones en contra de los proveedores pudiendo incurrir en responsabilidad civil o penal.

 

La jurisprudencia dominicana ha señalado, refiriéndose a las denominadas cláusulas de limitación o exención de responsabilidad civil en las relaciones contractuales entre las empresas aéreas y sus clientes que “el artículo 1134 del código civil es aplicable en esa clase de relaciones.

 

El Dr. Jorge Subero expresa que en los contratos por mutuo acuerdo la intervención de la jurisprudencia debe estar ajustada a los principios de interpretación de los contratos fijados por el Código Civil, y tomando en consideración la común intención de las partes contratantes.

 

Cláusulas ineficaces en el contrato de adhesión

No deben estar contenidas en un contrato de adhesión cláusulas que:

• Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.

 

• Impliquen renuncia de los derechos del consumidor.

• Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

• Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor.

• Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.

• Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.

• Impidan al consumidor resolver el contrato en caso de incumplimiento del productor o proveedor.

• Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.

• Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

• Señalen que para la terminación del contrato el consumidor tenga que cumplir mayores requisitos que lo establecido al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente plasmadas.

 

Registro y verificación del contrato de adhesión

Este registro va dirigido a los proveedores locales e internacionales de bienes y servicios legalmente constituidos que hagan comercio en la República Dominicana. Consiste en la revisión de los Contratos de Adhesión para comprobar que no contengan cláusulas abusivas que generen obligaciones que vayan en desmedro de los consumidores o usuarios, según se indica en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05.

Fuente: Extraido de mi libro Las Relaciones Contractuales .

 

 

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