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Por Hidian Medina Casanova

Abogado-catedrático universitario.

El parricidio es un delito cometido por el que da muerte a su padre, o a quien la ley coloca en el mismo rango.

 

El fundamento de esta inexcusabilidad se remonta al criterio de la antigua legislación francesa, según la cual el respeto religioso que se tenía a los padres imponía el deber de sufrirlo todo ante de levantar contra ellos las manos sacrílegas.

 

Aunque el parricidio no es excusable, el juez puede acoger circunstancias atenuantes porque la ley no se lo prohíbe.

 

Entre los casos que pueden justificar un parricidio se encuentran: la demencia del hijo, la legítima defensa, el constreñimiento y el estado de necesidad.

 

Se sabe de manera general que los dementes no son responsables de sus hechos. En cuanto a la legítima defensa se establece, que la puede ejercer cualquiera en contra de quien le amenace su vida, incluso, en contra de sus propios padres, sobre los cuales no se acepta la excusa de la provocación, pero sí la de legítima defensa.

 

Por otra parte, con relación al constreñimiento, se establece que no se sanciona el crimen ni el delito cuando los mismos son cometidos bajo esa condición.

Del estado de necesidad es importante señalar que, este se presenta cuando una persona a causa de un suceso natural o humano se ve forzado a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporal, sus bienes, su libertad y su honor, de un mal imprevisto, presente, inminente e inevitable. De la figura legal denominada parricidio nos habla el artículo 299 del Código Penal Dominicano.

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1 pensamiento sobre “Inexcusabilidad del parricidio

  1. Si nos ponemos observar en los periódicos diarios de circulación nacional, sobreabundan las noticias malas sobres las buenas. Más específicamente cuando se trata de crímenes y delitos desastrosos. Tan grave como que un padre haya muerto a mano de su propio hijo, crimen este que no es excusable, donde el proceso contra el imputado debe ser llevado con suma delicadeza.

    El parricidio es el homicidio pero con un matiz particular, es cuando una persona da muerte a cualquiera de sus ascendientes en línea recta, o se haya creado un vínculo de filiación (ej: en la adopción). En nuestra legislación dominicana este delito se encuentra consagrado en el artículo 299 del Código Civil Dominicano, que reza de la siguiente manera: “El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.

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