COMPORTAMIENTO SANCIONATARIO FRENTE A LA COMISION DE DELITOS Y CRIMENES ELECTORALES EN R.D.
Por: HIDIAN MEDINA CASANOVA
Los delitos y crímenes electorales son aquellos actos que atentan contra la limpieza y efectividad del sufragio afectando los principios que deben regir un sistema electoral en un estado democrático.
En R. D. las disposiciones legales que contemplan esas infracciones están contenidas desde hace mucho tiempo en nuestro código penal y más adelante fueron ampliada en la ley 15-19 sobre régimen electorales. A pesar de su existencia se ha observado muy poco interés por parte del liderazgo político de impulsar las sanciones correspondientes a cada infracción muy a pesar de que en varios certámenes electorales se han producidos numerosos eventos que son pasible de estas sanciones.
Desde los primeros comicios celebrados luego de la era de Trujillo muy pocas personas han sido juzgadas y castigadas por la comisión de estas infracciones; solo cuatro procesos de delitos electorales se han llevado a la justicia; de esos casos se produjeron dos condenas; un tercer expediente fue declarado inadmisible y el cuarto no fue tramitado por el Ministerio Público. Ese comportamiento ha sido muy diferente al que se observaba en la antigua Grecia donde estas infracciones eran castigadas de forma muy severa porque para ellos esto constituía un atentado a la democracia, por eso algunas de las sanciones consistían en la aplicación de la pena de muerte a las personas que eran sorprendidas sufragando dos veces.
El código penal dominicano contiene estas infracciones en los artículos del 109 al 119, estableciendo que los crímenes y delitos en el ejercicio de los derechos políticos se presentan cuando:
Se llevan a cabo amenaza o violencia en reuniones tumultuarias con el propósito de impedir a uno o más ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos, en este tenor la sanción será de seis (6) meses a dos (2) años para cada una de las personas que formen parte de ella. Al margen de la privación de la libertad los culpables quedarán inhabilitados durante por lo menos de un año a cinco para ser escogido para cargo público de elección popular.
Si la acción fuere con la intención de que el impedimento se extienda a todo el país o a una o varias de sus provincias, la pena será la del destierro.
También nuestra legislación penal castiga con la pena de degradación cívica a aquellas personas encargadas de centro de votación que sean sorprendidas falsificando y distrayendo boletas de una urna electoral o agregando en ella boletas distintas a la que corresponden a dicha urna. Las personas que tengan la condición de cómplice en los delitos enunciados serán condenados a prisión de seis (6) meses a dos (2) años y a la prohibición de elegir y ser elegido durante un (1) año a lo menos y cinco (5) a lo más.
La ley 15-19 sobre régimen electoral hace una separación de los crímenes y delitos electorales, los primeros lo recoge en los artículos 282 y 283, en tanto que lo segundo están contenidos en los artículos 284 al 290. En el artículo 282 párrafo del 1 al 8 se establece que comenten infracción de crimen electoral:
Los que sustrajeren, desfiguren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos.
Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas.
Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirlo a votar de una manera determinada.
Los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.
Otros crímenes electorales. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión:
• Los que votaren sin tener derecho para hacerlo.
• Los que votaren más de una vez en una misma elección.
• Los que a sabiendas depositaren dos o más boletas.
• Los que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo.
• Los electores que directa o indirectamente solicitaren dadivas para votar a favor de cualquier candidato.
Con relación a los delitos electorales la ley 15-19 establece que:
Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público:
• Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de esta no debe recibirse.
• Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.
• Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas.
• Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas.
• Los que sustituyeren una boleta por otra.
Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia en las elecciones.
Los individuos de cualquier cuerpo de policía o de fuerza pública que intimidaren a cualquier elector o ejercieren presión en su ánimo, para impedir el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les estén acordadas en la Constitución y por esta ley, o se inmiscuyan de cualquier modo en cualquier elección o en el resultado de la misma.
Otros delitos electorales. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público:
Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar.
Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de prepararla para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o que en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado.
Los que votaren con alguna boleta que no hubieren recibido debidamente el colegio electoral.
Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar.
Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquier boleta.
Los que al auxiliar a un elector para la preparación del voto, o después de auxiliarlo a un elector revelaren el contenido de la boleta.
Delito por coartar el derecho de elegir. Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer una pena o rebaja de salario para impedir libremente el derecho de votar.
Finalmente hemos de señalar que para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales se creó una procuraduría especializada, en ese tenor la población espera que la misma realice de forma exitosa su función en cada uno de los certámenes electorales donde se puedan presentar estas infracciones; pues según los pronunciamiento hecho por el presidente de la Junta Central Electoral Román Andrés Jaquez Liranzo, existe la intención de la junta, de hacer las denuncias ante el Ministerio Público, el cual tendrá la obligación de analizarle para hacer los sometimiento judiciales correspondientes.