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Por: HIDIAN MEDINA CASANOVA
En los grupos sociales de civilización atrasada, la incapacidad de la mujer resultaba en razón de su sexo mismo. Así en la antigua Roma estaba ya bajo la patria potestad y bajo la manus del marido, o bien en tutela perpetua. Entre los germanos se encontraba sometida al mundium de su padre, de su marido o de un pariente próximo. Su situación era también de dependencia en la Francia feudal y en la antigua Inglaterra.
Las civilizaciones más avanzadas se muestran más favorables a la capacidad de la mujer y dejan de tratarla como a la «eterna menor» o como a un ser privado de razón. La tutela perpetua de la mujer desapareció en Roma en la época clásica y a partir de entonces todas las mujeres casadas fueron consideradas plenamente capaces.
La incapacidad de la mujer ha sido suprimida ya en casi todos los países del mundo civilizado. En Inglaterra, desde el año 1882, la mujer goza de plena capacidad. Esta capacidad le ha sido igualmente reconocida en los Estados Unidos. También ha sido consagrada por el código civil alemán de 1900. Disposiciones más o menos análogas contiene el código civil federal suizo, que entró en vigor el lro. de enero de 1812. En Italia, desde el año 1919, fue suprimida la incapacidad.
En Francia, país de origen de nuestros códigos, la evolución se operó muy lentamente. Cuando se discutía el código en el Consejo de Estado, Napoleón Bonaparte empeñado en reducir las libertades de las mujeres, se convirtió en el campeón de la incapacidad, y fue debido a su influencia que se le dió el nombre de «obediencia» al deber esencial de la mujer casada. Parece que el ejemplo de su propio matrimonio lo había convencido de la necesidad de la autoridad marital. Suyas son estas palabras pronunciadas en el Consejo de Estado: «La naturaleza ha hecho de nuestras mujeres nuestras esclavas! El marido tiene el derecho de decirle a su mujer: señora, usted no saldrá hoy! Señora, usted no verá a tal o cual persona! Es decir, usted me pertenece en cuerpo y alma».
Napoleón fue siempre opuesto a toda idea emancipadora de la mujer, afirmando que “La mujer, destinada esencialmente a la procreación de hijos, es comparable con «el árbol frutal, que produce frutos y es propiedad del jardinero».
Jean Portalís, uno de los cuatro ilustres miembros de la comisión encargada de redactar un proyecto de código civil, en su exposición de motivos al cuerpo legislativo, declaró que «La obediencia de la mujer es un homenaje rendido al poder que la protege y una consecuencia necesaria de la sociedad conyugal, la cual no puede subsistir si uno de los esposos no está subordinado al otro».
El régimen de la incapacidad instituido por el código civil conspiraba contra la sociedad conyugal, contra la buena colaboración que debe existir siempre entre los componentes de toda sociedad. Nada justificaba esa dirección omnipotente que se le atribuía al marido. La incapacidad resultante para la mujer de los Artículos 215 y siguientes del código civil, era una incapacidad general. La mujer necesitaba autorización marital para estar en justicia, sea cual fuere su interés en el proceso y el régimen matrimonial adoptado. No podía pleitear sin esta autorización; esta también le era necesaria para ejercer el comercio o una profesión cualquiera, abogacía, medicina, etc.
Tampoco podía la mujer realizar ningún acto jurídico sin haber obtenido la autorización marital.
La supresión de la incapacidad fue realizada en Francia por etapas sucesivas.
La Ley del 13 de julio de 1907, dispuso que la mujer que ejerciera una profesión distinta de la de su marido tenía bajo todos los regímenes matrimoniales, libre disposición del producto de su trabajo. Los bienes así adquiridos por la mujer constituían una masa distinta calificada «bienes reservados», los cuales estaban sometidos a un estatuto jurídico particular. Posteriormente la ley del 18 de febrero de 1938 la suprimió en Francia la incapacidad de la mujer.
Entre nosotros la situación de la mujer era la misma que existía en Francia antes de la primera reforma del 1907. Nuestro código civil, que es una traducción, localización y adecuación del código francés de 1804, colocaba a la mujer en un plano de igualdad con los incapaces.
La ley 390 del 20 de diciembre del año 1940 suprimió en la República Dominicana la incapacidad de la mujer.
En el preámbulo de la ley 390, se afirma que «las disposiciones del código civil y de otras leyes que restringen la capacidad civil de la mujer son ya incompatibles con el grado de cultura que ésta ha alcanzado y con la indiscutible eficacia con que ha intervenido de hecho en múltiples actividades en beneficio y honra suya, en bienestar para la familia y en útil aportación al progreso de la sociedad».
El Artículo 1ro de la ley 390 dispone que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre; y el Artículo 215 del código civil, establece que la mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera, y que el régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halle expresamente consignada en la ley.
Así, pues, ya la mujer no tiene en principio necesidad de la autorización marital para realizar actos jurídicos ni para estar en justicia. Ella puede, en consecuencia obligarse, aceptar o repudiar una sucesión; firmar y recibir cheques; tener una cuenta en un banco; hacer una donación o un legado; estar libremente en justicia. La mujer ha dejado ya de estar clasificada entre los incapaces, al lado de los menores y los interdictos.
Una de las consecuencias más penosas de la incapacidad de la mujer y del poder de administración casi absoluto que el marido tenía sobre los bienes de la familia, era la que le quitaba a la mujer la libre disposición de los productos de su trabajo. La ley 390 ya citada resuelve el problema al disponer en su Artículo 5to. que bajo todos los regímenes la mujer tiene, sobre los productos de su trabajo personal y de las economías que de este provengan, plenos derechos de administración y de disposición, instituyendo así el régimen de los «bienes reservados
Mi saludo incondicional a un hombre que se ha emerado en el saber del derecho y preocupo por la enseñanza del deber y derecho de todos los ciudadanos Dominicanos, mi respeto ulustre profesor Idian Medina.