LA DELGADA LÍNEA ENTRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA VIOLACIÓN A DERCEHOS FUNDAMENTALES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Por José Fulgencio
Recientemente la población dominicana ha visto con asombro uno de los temas que se encuentra en la palestra pública,respecto a que la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) ha comenzado a meterse en las cuentas bancarias de las personas y ciertamente ha generado inquietantes sobre la población, de si legalmente la Administración Tributaria se encuentra facultada para ver las cuentas bancarias de las personas y con qué fin la Administración Tributaria hace tal injerencia en las informaciones financieras.
Ciertamente en el mundo financiero y jurídico históricamente el secreto bancario se ha implementado como una garantía de privacidad para los clientes de las instituciones financieras. Sin embargo, dentro de un contexto de vigilancia fiscal en lalucha contra la evasión, elusión y el lavado de activos, los gobiernos y organismos internacionales han promovido el levantamiento del secreto bancario en casos “específicos”, garantizado transparencia y para evitar fraudes, pero sin dejar de lado las garantías de derechos.
La permanente lucha contra la evasión fiscal y los delitos financieros ciertamente ameritan de controles e instrumentos de intercambio de información, a los fines de fortalecer la cooperación internacional en la materia, no obstante, la aplicación de estos instrumentos pudiese derivar en vulneraciones a derechos de la privacidad si no se aplican con las garantías adecuadas.
En la Republica Dominicana el secreto bancario se encuentra consagrado en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, en su articulado 56, el cual establece lo siguiente:
“Las entidades de intermediación financiera tienen la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona. Sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho”.
Con la entrada en vigor de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, se establece que el secreto bancario no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados en la prevención de delitos financieros, esto quiere decir que el mismo puede ser levantado, pero sobre la base de ciertoscriterios establecidos en la misma Ley y orden expresa de un juez.
La Ley establece como causal para el levantamiento del secreto bancario la “infracción precedente o delitosprecedente”, la cual es una actividad ilegal que genera bienes o activos susceptibles de ser lavados, dentro de los cuales podemos mencionar los delitos tributarios, los cuales se configuran en:
La Ley 149-17 Sobre Mercado de Valores, la cual modifica la Ley monetaria y Financiera, en su artículo 362 establece:
“Las entidades de intermediación financiera y los participantes del mercado de valores, en atención a las buenas prácticas y usos bancarios o financieros, tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad sobre las captaciones, inversiones, y demás operaciones financieras que realicen con el público, que revelen la identidad de sus clientes o los detalles de las transacciones. Sólo podrán proporcionar informaciones personalizadas o desagregadas sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente, por cualquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho”.
Estableciendo obligaciones a las entidades a suministrar informaciones a organismos estatales como:
Estas instituciones podrán solicitar informaciones de manera directa, caso por caso, en forma agregada o desagregada, sin autorización judicial previa, o a través de la Superintendencia de Bancos o de Valores, debiendo ser respondidas en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, por la entidad regulada a la que les fueren requeridas o en el plazo dispuesto por la autoridad requirente en función de la urgencia, especificidad, antigüedad y volumen de la información requerida.
Si bien es cierto que estos organismos se encuentranfacultados para solicitar informaciones de forma directa sin previa orden judicial, no menos cierto es que el levantamiento del secreto bancario debe aplicarse sobre la base de un punto de equilibrio entre la necesidad de transparencia y la protección de los derechos fundamentales.
El articulo 75, numeral 6, establece como deber fundamental tributar de acuerdo con la Ley y en proporción a su capacidad contributiva, pero si la administración en su interés de recaudar procede a violentar derechos, ciertamente nos encontramos en un uso y otorgamiento de control y poder desmedido.
Si bien es cierto que nuestra constitución establece como deber tributar, no menos cierto es que la misma consagra en su articulo 44, el derecho a la intimidad personal, lo que incluye la protección a los datos a los financieros.
Nuestra Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia SCJ-SS-23-0335, emitida en fecha 31 de marzo de 2023, ha reafirmado que el secreto bancario es una regla fundamental de la actividad financiera y que su levantamiento solo puede ocurrir mediante orden judicial en interés de la administración de justicia. Partiendo de este principio legal y control jurídico, quiere decir que aunque las autoridades tienen facultades para acceder a informaciones bancarias de forma directa y en casos específicos, deben hacerlo bajo estrictos controles legales a los fines de no violentar derechos.
Es cierto que la administración tributaria enfrenta una lucha titánica contra la evasión y el delito tributario en su rol de ente recaudador, pero levantar el derecho bancario sin las garantías adecuadas puede derivar en abusos, por lo que la intervención del estado debe equilibrarse con la protección de los derechos fundamentales, evitando que dicho levantamiento sea aplicado de forma indiscriminada y que se convierta en una vulneración de derechos.
Para concluir, podemos afirmar que si bien es cierto de que la administración para fines cumplir su rol de ente recaudador le fue dada la potestad para levantar el secreto bancario y así poder solicitar informaciones de manera directa sin previa autorización de un juez, no menos cierto es que se deben fortalecer los mecanismos de control para garantizar que el secreto bancario solo pueda ser levantado en casos justificado bajo un debido proceso, a los fines de evitar que la persecución contra la evasión fiscal, no se convierta en una amenaza para la privacidad y la seguridad jurídica de los dominicanos.
Sobre el autor
Máster en Contabilidad Tributaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Licenciado en las carreras de Contabilidad y Derecho, egresado de la Universidad Dominicana O&M y la Universidad Federico Henríquez y Carvajal UFHEC.