DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Por: Hidian Medina Casanova
Los contribuyentes, responsables y terceros, están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la
Administración Tributaria y en especial cumplir con los deberes formales señalado en materia comercial que se detallan a continuación:
Al margen de llevar los registros y los libros obligatorios y los adicionales o especiales que se les requieran, se le sugiere plasmar las anotaciones en los mencionados libros, debiendo hacerse en la medida en que se desarrollen las operaciones.
Deben ajustar su sistema de contabilidad y de evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, reflejando clara y verazmente el real movimiento resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de evaluación serán los establecidos por las leyes tributarias.
Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria, la cual excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trate, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no
ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método.
Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquella de la iniciación de dichas actividades.
Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
El contribuyente que decida poner fin a su negocio, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto.
Los comercios en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetos a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.
Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen, en los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligación de presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administración a conceder prórroga no es susceptible de recursos algunos.
En los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del artículo 27 del Código Tributario.
Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.
Conservar en forma ordenada, por un periodo de diez (10) años; los libros de contabilidad, registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente.
Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
Presentar a la Administración Tributaria, los informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen.
Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.
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