LA MORAL, LA ÉTICA JURÍDICA Y LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

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Por Milcíades Guevara De la Paz (MILGUEDEP)

 

La moral:

 

Según Immanuel Kant (1724-1804), la moral es un conjunto de principios universales basados en la razón y la autonomía del individuo. Todo acto moral debe cumplir el imperativo categórico: “Obra sólo según aquella máxima que puedas querer que se convierta en ley universal” .

Friedrich Nietzsche (1844-1900), la moral es un sistema de valores impuesto por los débiles para someter a los fuertes. No existen principios morales absolutos, sino una lucha entre la “moral de los esclavos” (basada en la compasión y la sumisión) y la “moral de los señores” (basada en la fuerza y la creatividad).

 

El derecho:

 

Hans Kelsen (1881-1973),  el derecho es un sistema de normas que regulan la conducta humana y cuya validez se basa en una norma fundamental (Grundnorm), independiente de consideraciones morales o políticas.

 

Gustav Radbruch (1878-1949), el derecho es la realidad que tiene como fin la justicia, y sus tres elementos esenciales son la seguridad jurídica, la justicia y la utilidad social.

 

La moral y el derecho son dos conceptos de aspectos subjetivos que tienen implicaciones directas con el comportamiento humano. El primero, no siempre escrito, sino que crea por el conjunto de costumbres y aspectos culturales; el segundo, por lo general, definido desde el aspecto jurídico como el conjunto de reglas, normas y jurisprudencia que regulan la conducta humana.

En ese sentido, la definición de ambos conceptos por separado muchas veces traen más preguntas que respuestas y cuando se unifican, todavía más.

La implicación directa de estos dos conceptos es que manejan aspectos sociales, por lo que posiblemente no tienen definiciones universales, a diferencia de los conceptos científicos univermente aceptados.

Milcíades Guevara De la Paz (MILGUEDEP)

En ese sentido, el derecho como norma es creado por agentes sociales que vienen a regular conductas del momento y futuras. Sin embargo, estos cambios sociales muchas veces vienen condicionados por aspectos materiales. Por ejemplo, el incremento de las nuevas tecnologías de la información y las redes sociales, traen consigo nuevas regulaciones en los aspectos de la privacidad, la ética, la moral, el derecho, la intimidad y ha permeado todo lo relativo al derecho, desde la parte objetiva, como en la parte subjetiva.

 

A modo de conclusión se puede entender que la legislación dominicana con respecto a los principales actores de la justicia, los abogados, se pueden encontrar en tres normativas fundamentales: La Constitución Dominicana; la Ley 3-19 que instituye el Colegio de Abogados y; el Código de Ética del Abogado.

 

La primera es la norma que expone los parámetros generales; la segunda, expone las sanciones, los organismos, los plazos y procedimientos para evaluar la ética de este profesional y; el tercero, expone la guía referencial de cómo debe actuar el profesional del derecho.

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